A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Capote Obando Harold Orlando
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre los Juzgados Octavo Administrativo y Segundo Laboral del Circuito, ambos de Popayán.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción de lesividad que inició Colpensione3s en contra de la resolución mediante la cual el extinto ISS ordenó el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez.
Ello, por cuanto la prestación no se ajustó a los requisitos de la normatividad aplicable.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 316 y 840 de 2021 mediante la cual se estableció que, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social y aquellos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones.
Con base en lo anterior se remitió el expediente Juzgado Octavo Administrativo de Popayán, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado
- Octavo. Administrativo de Popayán y el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Popayán, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Octavo. Administrativo de Popayán es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por Colpensiones.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3866 al Juzgado
- Octavo. Administrativo de Popayán, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Popayán.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.